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Convalidado el Decreto de Ley Foral 6/2021, por el que se derogan total o parcialmente las medidas extraordinarias para responder al impacto de la Covid

Se mantiene solo la vigencia de las medidas que limitan el consumo de alcohol en la vía pública y de fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima
Test tubes with cotton swab for nasopharyngeal
COVID-19. IMAGEN DE ARCHIVO
Convalidado el Decreto de Ley Foral 6/2021, por el que se derogan total o parcialmente las medidas extraordinarias para responder al impacto de la Covid

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto de Ley Foral 6/2021, de 2 de junio, por el que se derogan total o parcialmente los decretos leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo ­­(convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral el 27 de agosto), el Decreto de Ley Foral 6/2021, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020, 8/2020, 9/2020, 1/2021, 3/2021, 4/2021 y 5/2021, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.

El Decreto Ley Foral 6/2021 tiene por objeto adecuar las medidas implementadas para frenar la pandemia al nuevo marco derivado del avance de la vacunación y, por tanto, de la evolución de la crisis sanitaria, que demanda una “progresiva flexibilización” de las cautelas adoptadas en diferentes ámbitos sociales.

Así las cosas y de conformidad con el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se mantiene solo la vigencia de las medidas que limitan las actividades de consumo de alcohol en la vía pública, tipo botellón y similares, y de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima de dos metros entre personas.

El mantenimiento de la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, se debe a los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de distanciamiento personal.

La continuidad de la prohibición de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal se justifica en que la vía de contagio del virus se produce por aerosoles, y esta actividad implica evidentemente estar sin mascarilla y exhalar el humo.

Por último, estas derogaciones sirven a su vez a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, seguridad jurídica, necesidad y proporcionalidad, principios que, en definitiva, contribuyen a la calidad normativa eliminando del ordenamiento jurídico normas desfasadas.

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